China sometida a escrutinio en la OMC por su aplicación del régimen de PI 30/11/2005 by Tove Iren S. Gerhardsen for Intellectual Property Watch 1 Comment Share this:Click to share on Twitter (Opens in new window)Click to share on LinkedIn (Opens in new window)Click to share on Facebook (Opens in new window)Click to email this to a friend (Opens in new window)Click to print (Opens in new window)Estados Unidos, Japón y Suiza tomaron medidas bilaterales en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para examinar la aplicación de las normas de propiedad intelectual en China, pese a las objeciones de este país. Los tres países hicieron hincapié en la necesidad de mayor transparencia. En particular, hicieron referencia al párrafo 3 del artículo 63 del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que permite a los Miembros de la OMC solicitar información sobre las decisiones judiciales de otro Miembro. El tema de transparencia fue abordado en tres cartas separadas de los jefes de las Misiones Permanentes de Estados Unidos, Japón y Suiza ante la OMC en Ginebra al Embajador de China Sun Zhenyu, y distribuidas en la reunión del Consejo de los ADPIC, celebrada entre el 25 y el 28 de octubre. La carta enviada por Japón era casi idéntica a la de Estados Unidos. Las cartas reclaman a China una respuesta escrita para finales de enero. Asimismo, China rechazó acusaciones de piratería y falsificación “desenfrenadas” realizadas durante la reunión del Consejo de los ADPIC, según comentaron participantes. Estados Unidos solicitó información sobre las decisiones judiciales relativas a la observancia de los derechos de propiedad intelectual entre 2001 y 2004 en una reunión bilateral esa misma noche, con gran resistencia por parte de China, que señaló que las exigencias no eran razonables e iban más allá de sus obligaciones ante la OMC. “Nuestro objetivo es obtener información detallada que permita determinar con precisión las fallas del régimen de observancia para poder adoptar las medidas adecuadas”, dijo Rob Portman, Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales, en una declaración el 26 de octubre. Portman se refirió a esta medida como un “procedimiento especial”. En la reunión del Consejo de los ADPIC, también se discutió el Mecanismo de Examen de Transición establecido por el párrafo 18 del protocolo de adhesión de la China. No obstante, las cartas serían independientes a este proceso. China resolvió no responder a las cartas durante la reunión del Consejo de los ADPIC, aplazando la cuestión hasta una reunión bilateral entre China y Estados Unidos clave dos semanas más tarde en Beijing. La carta de Estados Unidos solicita que China aclare “casos concretos de aplicación de las normas relativas a los derechos de propiedad intelectual que China haya identificado entre 2001 y 2004”, además de otros casos relevantes ocurridos en 2005. China sostiene, sin embargo, que el artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC no la obligada a cumplir con esta solicitud, según afirmó un delegado chino ante el Consejo de los ADPIC. El delegado cuestionó la relevancia del párrafo 1 del artículo 63, que establece que “las leyes, reglamentos, decisiones judiciales definitivas y resoluciones administrativas de aplicación general… serán publicados”. China también cuestionó la relevancia del párrafo 3 del artículo 63, según el cual “cuando un Miembro tenga razones para creer que una decisión judicial, resolución administrativa o acuerdo bilateral concretos en la esfera de los derechos de propiedad intelectual afecta a los derechos que le corresponden a tenor del presente Acuerdo, podrá solicitar por escrito que se le dé acceso a la decisión judicial, resolución administrativa o acuerdo bilateral en cuestión o que se le informe con suficiente detalle acerca de ellos”. Al referirse a este artículo, el delegado chino resaltó la palabra “concreto”, y señaló que China no está obligada a suministrar información relativa a todos los casos que se hayan presentado entre 2001 y 2004. Al contrario, un Miembro sólo puede solicitar información sobre casos concretos que lo afectan. La carta de Suiza se habría enviado independientemente de la carta de Estados Unidos, según señaló un delegado suizo en una entrevista. El delegado afirmó que un Miembro de la OMC puede cuestionar a otro Miembro en virtud del párrafo 3 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC, y que para Suiza esta práctica es frecuente. “No es ni una iniciativa especial ni forma parte del mecanismo de examen”, comentó el delegado. En su carta, Estados Unidos pide a China que aclare seis cuestiones, incluyendo el fundamento jurídico de cualquier constatación relativa a la infracción de normas en materia de derechos de propiedad intelectual, e información diversa sobre los detalles de cada caso. El texto de la carta de Estados Unidos está disponible en: http://www.ustr.gov/assets/Document_Library/Reports_Publications/2005/asset_upload_file115_8232.pdf Cuando China ingresó en la OMC en 2001, acordó acceder a un examen anual durante los primeros ocho años. En el examen del 25 de octubre, Japón, Estados Unidos y la Unión Europea formularon varias preguntas. La principal preocupación giró alrededor de falsificación y piratería aún en curso. Según fuentes, China respondió que era necesario examinar mejor las causas económicas de las infracciones y que estaba dispuesta a colaborar para resolver este problema, que es mundial por naturaleza, no sólo específico de China. En sus comentarios, China señaló que requería la ayuda y el apoyo de los demás Miembros para hacer frente a esta situacón e hizo referencia al documento New Progress in China’s Protection of Intellectual Property Rights, que refleja el alto volumen de casos solucionados en los últimos años. 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Gabriela NUNEZ says 12/10/2007 at 8:03 pm Could you please provide me with a copy of the China IP Law? I teach IP Law in venezuela and as you may know my country are planning to eliminate our Ip regulations, this is very serious for all that knows that it means. thans in advance. Gabriela NUNEZ Reply