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Diferencias en la aplicacion del Acuerdo sobre los ADPIC por parte de países en desarrollo

22/12/2007 by William New, Intellectual Property Watch Leave a Comment

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Por Catherine Saez
Según los oradores en un reciente evento organizado por el Centro del Sur, existen diferencias significativas en la aplicación por parte de países en desarrollo del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio y del uso de las flexibilidades previstas en él.

Si bien los países en desarrollo plantean su profunda preocupación por el Acuerdo sobre los ADPIC, muchos de ellos han aplicado normas de propiedad intelectual más rigurosas que aquellas estipuladas en dicho Acuerdo, según un estudio de investigación realizado en 107 países presentado por Carolyn Deere, Directora del Programa de Gobernanza Económica Mundial de la Universidad de Oxford.

El seminario del 5 de diciembre que se titula “The Implementation Game: Developing Countries; the TRIPS Agreement and the Global Politics of Intellectual Property” (El juego de la aplicación: países en desarrollo; el Acuerdo sobre los ADPIC y las políticas mundiales de propiedad intelectual) forma parte de la serie de seminarios que realiza el Centro del Sur.

Deere clasificó a los países estudiados en tres grupos: los países con normas ADPIC plus (países que trascendieron las obligaciones estipuladas en el Acuerdo sobre los ADPIC); los países que hicieron un uso mixto de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y los países que aún se encuentran en el proceso de reformas para cumplir con los compromisos de dicho Acuerdo.

Según el análisis de las reformas legislativas que se basan en el Acuerdo sobre los ADPIC, los países con normas ADPIC plus comprenden desde Malí y Camboya hasta República Dominicana, México y Perú. En la lista se incluyen 14 países menos adelantados. El estudio de Deere reveló que no existe una correlación clara entre la rigurosidad de las normas de propiedad intelectual y el producto bruto interno per cápita. Algunos de los países más pobres del mundo, como Níger, se encuentran entre los países con normas ADPIC plus, señaló Deere.

La explicación de la variación entre los países en desarrollo parece residir en la interacción de las políticas domésticas y la presión internacional, afirmó Deere. Los países en desarrollo se ven influenciados por el nivel de presión que ejercen los donantes internacionales, los inversores y los socios comerciales, señaló; sin embargo, agregó que esto no explica las variaciones. Algunos países, como Brasil, que han recibido presión por parte de Estados Unidos no se encuentran en el grupo ADPIC plus, sino que hacen un uso mixto de las flexibilidades, manifestó Deere.

El juego de la aplicación: una lucha por la influencia

Se observan dos posiciones en las deliberaciones sobre la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC: una a favor de la observancia rápida y del uso limitado de las flexibilidades y la otra que aboga por un enfoque más flexible y adaptado a las prioridades nacionales específicas relacionadas con el desarrollo. Los defensores de la primera posición utilizan presiones coercitivas, tales como acuerdos comerciales y amenazas, diferencias sustanciadas en la OMC y pedidos diplomáticos, señaló Deere. Para estimular un “clima favorable a la propiedad intelectual”, este grupo hizo uso del “poder de las ideas”, en alusión al recurso a los medios de comunicación, el acercamiento a la comunidad, la investigación y la creación de capacidades. El segundo grupo no cuenta con los medios necesarios para ejercer una presión coercitiva, afirmó Deere, pero utiliza el poder “conceptual”, que incluye, por ejemplo, llevar a cabo campañas para poner fin a las presiones “ADPIC plus” que afectan a la salud y al acceso a los conocimientos. Con el fin de ganarse a los responsables de la toma de decisiones de los países en desarrollo, los dos grupos se aventuraron en una “batalla de investigación” y en una “competencia” en el área de creación de capacidades, señaló.

Según Deere, la política en el ámbito nacional contribuye a la variación, ya sea amplificando o filtrando la influencia de las presiones externas. En la mayoría de los países en desarrollo, la falta de conocimientos técnicos y consultas dentro de los gobiernos y el pequeño número de grupos de interés locales activos restringen el debate nacional acerca de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC. En lugar de ello, la mayoría de los gobiernos defieren a las oficinas nacionales de propiedad intelectual para obtener asistencia, afirmó, las que a su vez se ven fuertemente influenciadas por los grandes donantes, tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). También existe una falta de coordinación entre los capitales nacionales y los representantes de gobiernos internacionales, declaró.

Se espera que la investigación de Deere se publique en un libro en 2008.

Dificultad para aplicar las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC

Boumediene Mahi de la misión permanente de Argelia ante las Naciones Unidas y coordinador del Grupo Africano ante la OMPI, quien fue invitado a opinar sobre la presentación de Deere, agregó que la mayoría de los países africanos heredaron los sistemas de propiedad intelectual coloniales y suscribieron el Acuerdo sobre los ADPIC sin haber participado en las negociaciones. Además, afirmó que “los países en desarrollo sufrieron grandes presiones durante las negociaciones del Acuerdo sobre los ADPIC y aún las padecen”.

El desconocimiento de las flexibilidades y el modo de utilizarlas han impedido que los países puedan sacar provecho de ellas. En ocasiones, “las oficinas subregionales, tales como la Organización Africana de la Propiedad Intelectual, tomaron una decisión que se aplicó en países particulares sin que estos tuvieran la posibilidad de analizar la decisión en el ámbito nacional”, afirmó Mahi.

También observó que la asistencia técnica es fundamental para hacer uso de las flexibilidades. “Recién en los últimos dos años la OMPI ha comenzado a impartir asistencia técnica” relacionada con las flexibilidades, pero aún quedan varios países menos adelantados que no saben cómo utilizarlas. Mahi señaló que el nuevo Programa de la OMPI para el Desarrollo fomenta la idea de la protección equilibrada: estimular la innovación y, al mismo tiempo, proteger el interés público, lo cual, destacó, es un primer paso alentador hacia una mayor imparcialidad.

Para Christoph Spennemann, experto jurídico del equipo de propiedad intelectual de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, existe una sólida conexión entre el nivel de conocimientos técnicos y el uso de las flexibilidades en los países en desarrollo. Los países que participaron en la Ronda Uruguay de negociaciones de la OMC que condujo al Acuerdo sobre los ADPIC hacen uso de las flexibilidades y conocen sus implicancias, mientras que en los países en desarrollo que desempeñaron un pequeño papel en las negociaciones, existe un nivel de protección más alto.

Los países con normas ADPIC plus, a veces, están más familiarizados con los posibles beneficios de la propiedad intelectual que con los desafíos que esta puede plantear, especificó Spennemann. Citó el ejemplo de productores locales en países de África occidental que muestran interés por las patentes farmacéuticas, pero desconocen el impacto de la propiedad intelectual en el dominio público. Spennemann señaló que estos productores piensan que una mayor protección de la propiedad intelectual puede atraer inversiones extranjeras, pero ignoran la importancia de las flexibilidades como una posible atracción de inversores en las industrias de medicamentos genéricos. Como resultado, las leyes coloniales anteriores al Acuerdo sobre los ADPIC permanecen intactas o se transforman en normas de tipo ADPIC plus, sentenció Spennemann. Estos países también deben enfrentar una “carrera de proveedores de asistencia técnica para ganar el juego”, afirmó. Para obtener mejores resultados en el uso de las flexibilidades, destacó la importancia de la creación de capacidades relacionadas con la propiedad intelectual que tengan en cuenta tanto los objetivos de desarrollo como las flexibilidades.

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