Países en desarrollo buscan enmendar ADPIC respecto a la divulgación de origen 13/06/2006 by William New, Intellectual Property Watch Leave a Comment Share this:Click to share on Twitter (Opens in new window)Click to share on LinkedIn (Opens in new window)Click to share on Facebook (Opens in new window)Click to email this to a friend (Opens in new window)Click to print (Opens in new window)Por Tove Iren S. Gerhardsen Un grupo de seis países en desarrollo, liderado por la India, presentó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 29 de mayo una propuesta en la que se plantean cambios al derecho comercial internacional que permitan incluir requisitos específicos en materia de divulgación del origen del material biológico citado en las solicitudes de patentes. La propuesta de enmienda se presentó con el apoyo de Brasil, la India (como coordinador), Pakistán, Perú, Tailandia y Tanzanía. El 6 de junio presentarían el documento a los países Miembros interesados en celebrar consultas, que también incluyen el tema de las indicaciones geográficas (nombres o características propias de su lugar de origen). Si se adopta, la enmienda puede significar que quienquiera que solicite una patente basada en recursos genéticos o conocimientos tradicionales estará obligado a revelar la información relativa al país o región de origen del material en cuestión. Se exigiría además que el titular de la patente demuestre haber recibido la aprobación de los propietarios del material para utilizarlo y que se llevaría cabo una distribución apropiada entre las dos partes de los posibles beneficios comerciales u otros derivados del proceso. Un ejemplo podría ser el de una empresa de un país desarrollado que fabrica un medicamento o un producto cosmético a partir de recursos genéticos hallados en un país en desarrollo. La propuesta de enmienda se remitió antes de la próxima reunión del Consejo del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que tendrá lugar entre el 12 y el 15 de junio. La propuesta también llega en el momento en que se acerca en la OMC una fecha límite, cuando “el Consejo pasará revista a los progresos realizados y adoptará disposiciones apropiadas”, no más tarde del 31 de julio de 2006, según establece la Declaración Ministerial de Hong Kong de diciembre de 2005. Entretanto, se encomendó al Director General de la OMC que “intensifique” las deliberaciones e informe continuamente al Consejo General y al Comité de Negociaciones Comerciales. En el documento se propone añadir un nuevo artículo 29bis al Acuerdo sobre los ADPIC. El título propuesto es “Divulgación del origen de los recursos biológicos y/o los conocimientos tradicionales conexos”. El artículo 29 del Acuerdo sobre los ADPIC abarca los requisitos de divulgación que se exigen a los solicitantes de patentes de invenciones. La primera enmienda al Acuerdo de 1994 sobre los ADPIC se realizó en diciembre pasado y tuvo que ver con cuestiones de salud pública (véase, IPW Monthly Reporter, Vol. 3, No. 2, p. 8). El primer párrafo de la enmienda propuesta se refiere a la necesidad de establecer una “relación de mutuo apoyo” entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB), y sus respectivos objetivos y principios. La propuesta plantea que cuando quiera que la materia objeto de una solicitud de patente “concierna a recursos biológicos y/o conocimientos tradicionales conexos, se derive de ellos o se desarrolle a partir de ellos”, los países Miembros “exigirán” a los solicitantes que revelen no sólo el nombre del país que suministra el material biológico y/o los conocimientos tradicionales conexos, sino también la persona de quién se obtuvieron en el país proveedor, y, “cuando se pueda conocer tras una investigación razonable, el país de origen”. De acuerdo con la propuesta, los países Miembros exigirían además que los solicitantes proporcionen pruebas del cumplimiento de “las prescripciones jurídicas aplicables en el país proveedor” relativas al consentimiento fundamentado previo para el acceso y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de “la utilización comercial o de otro tipo de dichos recursos”. El documento menciona asimismo que los países Miembros exigirían a los solicitantes o a los titulares de una patente “que complementen y corrijan la información” si tienen conocimiento de nueva información. Si esto ocurre después de la concesión de la patente, la nueva información deberá publicarse “sin demoras indebidas” . Toda información exigida se publicaría “junto con la solicitud o con la concesión, si ésta es anterior”, según establece la propuesta. Y, para concluir, los Miembros establecerían procedimientos de observancia eficaces para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas. De acuerdo con la propuesta, “los Miembros asegurarán que las autoridades administrativas y/o judiciales tengan la facultad de impedir la tramitación ulterior de una solicitud o la concesión de una patente y de revocar, a reserva de las disposiciones del artículo 32 del presente [ADPIC] Acuerdo, o de hacer inexigible una patente cuando el solicitante, a sabiendas o con motivos razonables para saberlo, haya incumplido las obligaciones…o haya proporcionado información falsa o fraudulenta”. Diez años después Un delegado de la India dijo que otros países podrían apoyar la propuesta una vez cuenten con la autorización de sus capitales. Los patrocinadores podrían ser todos los países del Sur puesto que esta cuestión reviste particular importancia para los países en desarrollo, comentó el delegado. Otros funcionario indicó que se esperaba que China copatrocinara la propuesta de enmienda. “Creemos que la enmienda es necesaria”, dijo a Intellectual Property Watch un delegado peruano”. Un delegado tailandés comentó que era “triste” que los países en desarrollo tuvieran que negociar la inclusión de recursos genéticos y conocimientos tradicionales, diez años después de haber negociado el Acuerdo sobre los ADPIC. Añadió que el artículo 29bis era necesario debido a problemas de “biopiratería”, que según los países en desarrollo es una apropiación indebida de sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Según comentó el delegado tailandés, personalmente él considera que negociar el texto representará un “largo camino” y que es una lástima no haberlo hecho durante las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay (finalizadas en 1994) puesto que habría permitido a los países establecer algún “quid pro quo” en términos de poder de negociación. La relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB se debate actualmente como una “cuestión pendiente relativa a la aplicación”, en el contexto del programa de trabajo de la Ronda de Doha, establecido en la reunión ministerial de la OMC celebrada en Doha, Qatar en 2001, y que define los términos de la actual ronda de negociaciones comerciales que ha de concluir a finales de 2006. Share this:Click to share on Twitter (Opens in new window)Click to share on LinkedIn (Opens in new window)Click to share on Facebook (Opens in new window)Click to email this to a friend (Opens in new window)Click to print (Opens in new window) Related "Países en desarrollo buscan enmendar ADPIC respecto a la divulgación de origen" by Intellectual Property Watch is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License.