Brasil-EE UU: la resolución de la OMC autorizaría medidas de retorsión cruzada contra DPI 13/09/2009 by Catherine Saez, Intellectual Property Watch Leave a Comment Share this:Click to share on Twitter (Opens in new window)Click to share on LinkedIn (Opens in new window)Click to share on Facebook (Opens in new window)Click to email this to a friend (Opens in new window)Click to print (Opens in new window)Según un informe arbitral que la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha publicado en el contexto de una diferencia entre el Brasil y los Estados Unidos (EE UU) sobre subvenciones al algodón americano, el primer país tendría derecho a adoptar contramedidas en materia de comercio en contra de EE UU y, en determinadas circunstancias, a suspender obligaciones en materia de propiedad intelectual (PI). El Brasil sostiene que este año las importaciones subvencionadas por EE UU ya han aumentado con respecto a las del año que los árbitros han utilizado como referencia; esto significa que se habría excedido el umbral indicado en el informe, en cuyo caso sería posible que el Brasil suspenda obligaciones en materia de PI. La reacción de EE UU ante el informe arbitral en lo relativo a la cuantía de contramedidas a que el Brasil tendría derecho fue de alivio, sin embargo, los productores estadounidenses denunciaron la resolución de la OMC. En 2002, el Brasil solicitó consultas de la OMC con EE UU sobre las subvenciones concedidas a los productores de algodón. En 2003, se estableció un grupo especial que constató en 2005 que EE UU no respetaba sus compromisos en la OMC en materia de subvenciones. En 2005, EE UU tomó medidas para cumplir la resolución, pero en 2006 el Brasil solicitó el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento de EE UU, que presentó un informe en diciembre de 2007 en el que concluye que el último país no había cumplido correctamente la resolución. En febrero de 2008, tanto el Brasil como EE UU apelaron. En junio de 2008, el informe del Órgano de Apelación confirmó la resolución del Grupo Especial según la cual EE UU no aplicaba los acuerdos de la OMC, y mantuvo las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de 2005. En agosto de 2008, el Brasil solicitó la reanudación de los procedimientos de arbitraje relativos a su solicitud de aplicación de medidas de retorsión. Los árbitros decidieron en su informe que el Brasil podía aplicar medidas de retorsión en proporción a la cantidad de importaciones estadounidenses de algodón subvencionado que se constate que infringen las normas de la OMC. Según la OMC, EE UU no puede apelar nuevamente en este caso y el Brasil puede imponer las contramedidas autorizadas una vez que el OSD de la OMC dé la luz verde, posiblemente más adelante este mes. La OMC autorizó, en dos ocasiones anteriores, la suspensión de obligaciones en materia de derechos de propiedad intelectual (DPI) en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC o del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), mediante un procedimiento denominado retorsión cruzada. Se autorizó a Antigua y Barbuda a aplicar medidas de retorsión cruzada en contra de EE UU en una diferencia sobre juegos de azar por Internet, y al Ecuador en una diferencia con la Unión Europea sobre el régimen de ésta última para la importación de bananos. Las medidas de retorsión cruzada se autorizaron tras constatar que un miembro de la OMC infringía normas comerciales y concluir que el hecho de aplicar medidas de retorsión en el mismo sector que el de la infracción podía resultar más dañino para el país reclamante que si no las aplicaba. Consecuencias imprecisas En el caso del Brasil, los árbitros acordaron que el país podía suspender determinadas obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC y/o el AGCS como medida de retorsión contra las subvenciones estadounidenses, pero las limitaron a un umbral anual calculado mediante una fórmula que se basa en las importaciones brasileñas de bienes de consumo procedentes de EE UU, según el informe arbitral de la OMC. Según fuentes, el Brasil había aducido que las medidas de retorsión alcanzarían un valor de casi 2.680 millones de dólares estadounidenses. Sus alegaciones se basaban en varios elementos. El primero era el relativo al programa de la “Fase 2” de EE UU que, según concluyó la OMC en 2005, infringía las normas comerciales. Los otros eran un programa de incentivos a la exportación para productos agrícolas denominado GSM 102, los pagos por préstamos para la comercialización y los pagos anticíclicos por parte de EE UU.; además, solicitaba la suspensión de obligaciones de DPI en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC y el AGCS. Los árbitros autorizarían la suspensión de las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre los ADPIC y el AGCS además de las contramedidas que el Brasil está autorizado a aplicar sólo si se excede el umbral. El programa de la “Fase 2” emitió certificados de comercialización a los propietarios de fábricas estadounidenses de algodón con miras a reducir la diferencia de precio entre el algodón americano y el extranjero, según el Consejo Nacional del Algodón de EE UU. Un grupo especial de la OMC declaró que este programa infringía las normas comerciales y solicitó a EE UU que lo descartaran a más tardar en julio de 2005. No obstante, EE UU cumplió un año más tarde. El Brasil entonces pidió compensación por el período de incumplimiento, pero los árbitros de la OMC rechazaron la solicitud. Los pagos en el marco del programa GSM 102, también denominados garantías de créditos a la exportación, son incentivos a la exportación de productos agrícolas. Los árbitros de la OMC constataron que dicho programa infringía las normas comerciales y autorizaron al Brasil a aplicar contramedidas por un monto de 147 millones de dólares estadounidenses calculado a partir de las cifras de 2006. Este monto se actualiza cada año y se determina en relación con los pagos en el marco del programa GSM 102. En cuanto a los pagos por préstamos para la comercialización y los pagos anticíclicos, que son subvenciones directas otorgadas a nivel nacional con el propósito de compensar los menores precios de mercado del algodón, los árbitros de la OMC acordaron un nivel anual de contramedidas que también asciende a 147 millones de dólares estadounidenses. El Brasil se regocija, prevé un aumento de contramedidas en 2010 En una publicación, el Brasil señaló que “el valor [de la autorización] es significativo, dado que es el segundo monto más elevado que jamás se ha autorizado en la historia de la OMC”. Las contramedidas relativas al programa GSM 102 deben calcularse nuevamente cada año, y el Brasil evaluó las posibles contramedidas en 800 millones de dólares estadounidenses para 2009. Si esta estimación se comprueba, el Brasil tendría la posibilidad de aplicar medidas de retorsión cruzada en el ámbito de algunos servicios o la PI estadounidenses. De acuerdo con la decisión de los árbitros, la suspensión de obligaciones en materia de DPI únicamente será posible después de que la cuantía de contramedidas admisibles exceda un umbral determinado mediante el cálculo establecido. En el ejercicio fiscal 2007, el umbral hubiese alcanzado los 409 millones de dólares estadounidenses, un portavoz brasileño comentó a Intellectual Property Watch. En 2009, podría elevarse a 460 millones de dólares estadounidenses; una vez excedida esta cifra, el Brasil podría imponer medidas de retorsión cruzada, añadió. El Brasil señaló que “esta autorización contribuye a reforzar el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, y demuestra que el sistema es capaz de reconocer la obvia disparidad que existe entre los países desarrollados y los países en desarrollo”. La USTR se lo toma con filosofía, los productores estadounidenses de algodón se irritan La Oficina del Representante Comercial de EE UU (USTR, por sus siglas en inglés) expresó en un comunicado (en inglés) su decepción en relación con la resolución de la OMC, pero indicó que estaba “satisfecha del hecho de que los árbitros autorizaron al Brasil a aplicar una cuantía de contramedidas bastante inferior a la que había solicitado” y “agradecida de que los árbitros rechazaran la solicitud del Brasil relativa a la posibilidad de suspender de manera ilimitada concesiones en el ámbito de los servicios o la PI”. “Por el momento, no sabemos si el Brasil hará lo necesario para obtener la autorización final de suspender concesiones, o cuándo lo haría, ni si utilizaría una autorización semejante y cuándo”, confesó Carol Guthrie, la portavoz de la USTR. El Consejo Nacional del Algodón de EE UU junto a la Asociación Norteamericana de Exportadores de Granos (NAEGA, por sus siglas en inglés), el CoBank, el Consejo de Crédito Agrícola (Farm Credit Council), la Asociación de Productores de Arroz de los Estados Unidos (US Rice Producers Association) y el Consejo Nacional de Cooperativas Agrícolas (National Council of Farmer Cooperatives) publicaron, el pasado 2 de septiembre, un comunicado (en inglés) acerca de la resolución de la OMC. En éste, expresaron su decepción y opinaron que la decisión del Grupo Especial de la OMC se basó en el programa GSM que se implementaba en 2005, sin tomar en cuenta los “grandes cambios” que éste había sufrido desde entonces. Asimismo, instaron al gobierno de EE UU para que solicite el establecimiento de un nuevo grupo especial para actualizar la resolución con objeto de que ésta refleje los cambios del programa GSM que efectuaron el Congreso y el Departamento de Agricultura de EE UU. Traducido del inglés por Analín Pedroni Share this:Click to share on Twitter (Opens in new window)Click to share on LinkedIn (Opens in new window)Click to share on Facebook (Opens in new window)Click to email this to a friend (Opens in new window)Click to print (Opens in new window) Related Catherine Saez may be reached at csaez@ip-watch.ch."Brasil-EE UU: la resolución de la OMC autorizaría medidas de retorsión cruzada contra DPI" by Intellectual Property Watch is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License.