Se insta a los negociadores en Hong Kong a progresar en cuestiones de ADPIC 13/12/2005 by Tove Iren S. Gerhardsen for Intellectual Property Watch Leave a Comment Share this:Click to share on Twitter (Opens in new window)Click to share on LinkedIn (Opens in new window)Click to share on Facebook (Opens in new window)Click to email this to a friend (Opens in new window)Click to print (Opens in new window)En el proyecto de texto de la próxima reunión ministerial de la Organización Mundial del Comercio, que se celebrará en Hong Kong entre el 13 y el 18 de diciembre, se insta a los negociadores a intensificar las deliberaciones sobre las cuestiones relativas al Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). El proyecto de programa de trabajo de Doha refleja el estado actual de la ronda de negociaciones comerciales de la OMC, que comenzó en la reunión ministerial de Doha en Qatar en 2001, y que deberá concluir a finales de 2006. Según han comentado algunas fuentes en Ginebra, el texto es una muestra del escaso progreso realizado en las negociaciones y parece más bien un “plan B” para la ministerial de Hong Kong, resumiendo así lo poco que podrá lograrse en esta reunión. El primer proyecto de texto fue presentado el 26 de noviembre por el Director General de la OMC, Pascal Lamy, y la Presidente del Consejo General, la Sra. Amina Mohamed de Kenya (IPW, OMC/ADPIC, 28 de noviembre). El segundo proyecto de texto, presentado el 1 de diciembre, no mostró cambios. En materia de cuestiones de propiedad intelectual (véase, artículos completos sobre cada cuestión, en www.ip-watch.org), el proyecto de texto hace referencia a los siguientes temas: • el registro de las indicaciones geográficas (IG) para vinos y bebidas espirituosas • la extensión de la protección de las indicaciones geográficas a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas • la relación entre el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y el Acuerdo sobre los ADPIC (y entre el párrafo 3b del artículo 27 y los conocimientos tradicionales y el folclore) • la prórroga del período de transición para los países menos adelantados respecto a la aplicación de las normas de la OMC en materia de propiedad intelectual • las reclamaciones en casos en que no hay infracción • la ayuda a los países pobres a fin de que puedan obtener medicamentos necesarios a un bajo costo Registro de indicaciones geográficas Uno de los debates en materia de propiedad intelectual que primero se “cerró” antes de la ministerial fue el del registro de las indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas. Se informó al Comité de Negociaciones Comerciales, como responsable de todos los puntos del programa de negociaciones de Doha, para que lo incluyera en el proyecto de texto de la reunión ministerial. El registro de las indicaciones geográficas es la única cuestión del Acuerdo de los ADPIC que se está negociando formalmente conforme lo prescribe la Declaración de Doha. Entre los Miembros de la OMC hay divergencia en cuanto a si se deberían negociar otras cuestiones sobre propiedad intelectual relacionadas con la aplicación de los acuerdos vigentes. El tema del registro de las indicaciones geográficas se discutió en una sesión extraordinaria del Consejo de los ADPIC. En el informe de la reunión, el Presidente Manzoor Ahmad, Embajador de Pakistán ante la OMC, indicó que no hubo avances en las conversaciones. Un funcionario de la Unión Europea dijo que el informe de la sesión era un texto “meramente procedimental”. Según afirmó una fuente, mientras que la Unión Europea propone que el registro de las indicaciones geográficas sea de carácter obligatorio de manera que se otorgue una protección adicional a los titulares de los derechos de los orígenes de vinos y bebidas espirituosas cuyos nombres se derivan de una ubicación geográfica, otros países más recientes como los Estados Unidos proponen que las indicaciones geográficas se registren en una base de datos nacional que pueda ser consultada de forma voluntaria. En el proyecto de texto para Hong Kong figura que hay convergencia “para intensificar estas negociaciones” con el propósito de finalizarlas en 2006. Según aparece en el texto, el mandato para establecer un sistema de registro de vinos y bebidas espirituosas se encuentra en el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC y en el párrafo 18 de la Declaración de Doha. Los vinos y las bebidas espirituosas ya gozan de la protección de los derechos en virtud del párrafo 4 del artículo 23 de los ADPIC, que exige que “se entablen negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos que sean susceptibles de protección”. Persisten importantes diferencias en cuestiones relativas a los efectos jurídicos a nivel nacional de un sistema de registro de vinos y bebidas espirituosas, así como a la participación en el sistema de registro. Según señaló Ahmad, la cuestión es si el sistema debería aplicarse a todos los Miembros de la OMC, o solamente a aquellos que opten por participar en él. El asunto del registro de indicaciones geográficas forma parte de un paquete más amplio de negociaciones previsto para Hong Kong, que es un todo único, es decir, que no podrá llegarse a un acuerdo en una cuestión hasta tanto no se logre un acuerdo en todas las demás cuestiones. Cuestiones relativas a la aplicación En 2004, el Consejo General instó, con carácter prioritario, a los órganos de negociación como el Comité de Negociaciones Comerciales a “que redoblaran sus esfuerzos para encontrar soluciones apropiadas a las cuestiones pendientes relativas a la aplicación”. Algunas de éstas son la propuesta para ampliar la protección de las indicaciones geográficas a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas, y las cuestiones relativas al CDB. El párrafo 12 de la Declaración de Doha se enfoca en la aplicación de los acuerdos actuales, y está dividido entre aquellas cuestiones de aplicación que se refieren a negociaciones (12(a)), y aquéllas que constituyen las denominadas cuestiones pendientes relativas a la aplicación (12(b)). Existen discrepancias entre los Miembros en cuanto a si hay un mandato de negociación de estas últimas en las reuniones de Hong Kong, y pareciera que el proyecto de texto de la ministerial sólo recomienda nuevas consultas. El Director General ha estado al frente de las consultas (celebradas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa) sobre las cuestiones relativas al párrafo 12(b). Según establece el proyecto de texto, otros presidentes de órganos de la OMC podrían ser llamados a celebrar consultas. El Consejo General “estudiará los progresos realizados y adoptará, en su caso, disposiciones apropiadas no más tarde de” una fecha que aparece en blanco en el proyecto de texto. Extensión de las indicaciones geográficas En una propuesta por separado se plantea extender las indicaciones geográficas a otros productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas, y aplicar la denominada disposición sobre “recuperación del uso de ciertas IG”, mediante la cual se concedería retrospectivamente protección a 41 productos cuyos nombres hasta ahora no han sido protegidos. Ahmed afirmó que estos asuntos están vinculados a la cuestión del registro pero que había sido difícil examinarlos conjuntamente porque estaban repartidos en dos comités. Sin embargo, él estima que a la hora de encontrar una solución política, los temas del sistema de registro de IG, de la extensión de las IG y de la propuesta de recuperación de uso de ciertas IG, estarían vinculados. La Unión Europea ha incluido el asunto de las indicaciones geográficas en su paquete de agricultura, solicitando así mejoras en la protección de las IG a cambio de nuevos recortes en su sector agrícola. En cuanto a la extensión de las indicaciones geográficas, las conversaciones han avanzado poco en tres años, según comentó un delegado de la Unión Europea al señalar que las partes están “tan alejadas la una de la otra como siempre”. El delegado afirmó que la Unión Europea había tratado de acomodar las diferencias al plantear excepciones a su propuesta de junio de este año, pero alegó que éstas no habían sido tenidas en cuenta por la contraparte puesto que el tema estaba vinculado a las negociaciones agrícolas globales. Los delegados de los países en desarrollo afirmaron que la UE ha intentado presentar el asunto de la extensión de las indicaciones geográficas como una cuestión favorable para los países en desarrollo, pero que muchos de ellos se han opuesto. El delegado de la UE dijo que la propuesta había sido presentada originalmente por países como la India, y que el asunto de la extensión de IG también tenía el respaldo de los países en desarrollo; que, por lo tanto, no debía tratarse como una cuestión Norte-Sur. Cuestiones relativas al CDB En Hong Kong se podría llegar a adoptar la decisión de iniciar negociaciones sobre un instrumento internacional que exija la divulgación del origen del material genético en las solicitudes de patentes. Algunos importantes países en desarrollo como Brasil e India han tratado de incluir en las negociaciones de Hong Kong las denominadas cuestiones del CDB. Éstas comprenden el examen obligatorio del párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC en materia de la patentabilidad de formas de vida, la divulgación en las solicitudes de patentes de recursos genéticos y la protección de los conocimientos tradicionales. En la reunión del 29 de noviembre del Consejo de los ADPIC, que era la reanudación de una reunión suspendida entre el 26 y el 28 de octubre, se llegó a un acuerdo para mantener conversaciones sobre la relación entre el CDB y el Acuerdo sobre los ADPIC. El Presidente del Consejo de los ADPIC, Choi Hyuck de Corea, presentó al Consejo General un informe de la reunión antes de la ministerial de Hong Kong. India presentó una propuesta el 29 de noviembre que plantea la inclusión de cuestiones relacionadas con el CDB en el informe del Consejo de los ADPIC. La propuesta hace referencia al párrafo 19 de la Declaración de la Reunión Ministerial de Doha, la cual establece el mandato de llevar a cabo un examen sobre la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB. La propuesta acordada de la India establece solamente que “es necesario seguir trabajando” sobre las cuestiones del CDB. India sugirió que el Consejo de los ADPIC lo notificase al Consejo General, pero según afirmaron algunas fuentes, hacerlo no permite presuponer lo que será examinado en Hong Kong. India había presentado una propuesta por separado en la que se hacía referencia al párrafo 12 de la Declaración de Doha, pero un delegado de la India afirmó que este párrafo no contiene un mandato para el Consejo de los ADPIC, y hay discrepancia entre los Estados miembros en cuanto a si existe un mandato de negociación. La propuesta de la India sobre el párrafo 12 pide que se obligue a los solicitantes de patentes a obtener consentimiento fundamentado previo, a comprometerse a aplicar las medidas en materia del reparto justo y equitativo de los beneficios derivados y a presentar pruebas de que se han respetado los requisitos. La India propone que estos requisitos se incluyan en el Acuerdo sobre los ADPIC mediante una modificación, y que las negociaciones que “se lleven a cabo en sesión extraordinaria del Consejo de los ADPIC/CNC” concluyan a más tardar en septiembre de 2006. Los Estados Unidos son partidarios de la aplicación de estas cuestiones a nivel nacional y sobre una “base contractual”. No obstante, según Atul Kaushik, primer secretario de la Misión de la India, su país ha afirmado que varios países que ya incluyen tales asuntos en sus legislaciones nacionales, no han podido impedir el uso incorrecto a nivel internacional y que se ha patentado material en países en los que no existen requisitos de divulgación. Más aún, India se ha opuesto a un enfoque contractual, con el argumento de que “no sería equitativo” puesto que los acuerdos se negocian a menudo entre las compañías multinacionales y las comunidades locales. Kaushik sostiene que el objetivo de ambos párrafos era “iniciar una negociación seria sobre la propuesta en materia de divulgación”. India deseaba tener las dos vías abiertas hasta saber cómo se resolvería la cuestión en las negociaciones de Hong Kong. Período de transición de los ADPIC para los PMA Una de las cuestiones de propiedad intelectual en las que hubo acuerdo antes de Hong Kong fue en la de ampliar en siete años y medio, la mitad de lo que se había solicitado inicialmente, el período de transición aplicable a los países menos adelantados para implementar el Acuerdo sobre los ADPIC. La decisión se adoptó el 29 de noviembre en una reunión del Consejo de los ADPIC. Adicionalmente, los países menos adelantados (PMA) se comprometieron a no dar marcha atrás en los compromisos adquiridos y a presentar informes respectivos sobre los progresos que se vayan realizando. En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, concluido en 1994, los PMA obtuvieron un período transitorio para su aplicación, que debía expirar el 1 de enero de 2006. El párrafo 1 del artículo 66 estableció que se concedería una prórroga de ese período cuando un PMA hiciera una petición debidamente motivada. Los PMA solicitaron colectivamente una prórroga de 15 años pero tropezaron con la oposición de los países desarrollados. Para los 32 PMA que son Miembros de la OMC, aceptar un período de prórroga más corto significó un “compromiso difícil”, según una declaración formulada por Rwanda en el Consejo de los ADPIC. Afirmó que en general estaría dispuesta a alcanzar un compromiso “con ánimo de seguir hacia delante de manera constructiva”. Rwanda dijo que todos los PMA presentes en la reunión, en particular Bangladesh, Uganda y Zambia, expresaron su apoyo a la declaración. La prórroga se aplica a derechos de propiedad intelectual distintos de las patentes de productos farmacéuticos (cuyo plazo para los PMA se vence en 2016), como los derechos de autor, las marcas, otras patentes, las indicaciones geográficas, los circuitos integrados, los dibujos y modelos industriales y la información no divulgada. La decisión adoptada establece en el párrafo 2 que todos los países menos adelantados suministrarán al Consejo de los ADPIC “preferentemente no más tarde del 1º de enero de 2008, la mayor información posible sobre sus respectivas necesidades prioritarias en materia de cooperación técnica y financiera, a fin de poder ayudarlos a adoptar las medidas necesarias para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC”. Otro de los puntos clave de discrepancia en la propuesta es que, según el párrafo 5, durante el período adicional de transición, los PMA están obligados a garantizar que las modificaciones que introduzcan en sus leyes, reglamentos o prácticas no resulten en “una disminución del grado de compatibilidad de éstos con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC”. Los detractores sostienen que esta cláusula nunca estuvo destinada a los PMA. (IPW, OMC/ADPIC, 29 de noviembre). Reclamaciones en los casos en que no existe una infracción El proyecto de texto de la reunión ministerial también toma nota de la labor realizada por el Consejo de los ADPIC respecto a “reclamaciones en los casos en que no existe infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación”. Habrá que determinar la cuestión de la prórroga del actual período de moratoria para las reclamaciones en que no existe infracción de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. Los países pueden presentar reclamaciones ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en aquellos casos en que no obtuvieron los beneficios que esperaban obtener debido a las medidas adoptadas por otro país, o por otro motivo, incluso si las medidas en cuestión no infringieron un acuerdo de la OMC. El Acuerdo sobre los ADPIC estableció que no se podían hacer reclamaciones durante los primeros cinco años del acuerdo. El plazo expiró en diciembre de 1999 y la moratoria se prorrogó posteriormente. Los Estados Unidos y otros países desean que expire el período de moratoria en Hong Kong. Sin embargo, la mayoría de los países Miembros desea retirar la cuestión de la agenda del Consejo de los ADPIC. Según aparece entre corchetes en el proyecto de texto de la ministerial, para indicar que hasta ahora no hay ningún acuerdo al respecto, el Consejo de los ADPIC deberá proseguir el examen del alcance y las modalidades de tales reclamaciones, y deberá presentar las recomendaciones en su próxima reunión. Con la frase “entre tanto” que aparece entre corchetes en el proyecto de texto, también queda por resolver la cuestión de la ampliación del período de moratoria. ADPIC y salud pública El 6 de diciembre la Organización Mundial del Comercio adoptó una decisión para enmendar de manera permanente el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), a fin de facilitar a los países pobres la importación de productos farmacéuticos mediante el uso de licencias obligatorias. La enmienda concedería carácter permanente a una exención temporal adoptada el 30 de agosto de 2003 que estipula que los países pueden conceder licencias obligatorias para la exportación de medicamentos más baratos a aquellos países que no tienen capacidad para producirlos o ésta es insuficiente. Mediante la enmienda, se podrá eximir a los países Miembros de cumplir con lo dispuesto en el apartado f del párrafo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, según el cual la producción bajo licencia obligatoria debería destinarse predominantemente al uso doméstico. La decisión sobre la enmienda fue adoptada el 6 de diciembre por el Consejo General de la OMC tras una breve sesión del Consejo de los ADPIC, y constituye la primera enmienda jamás realizada al Acuerdo sobre los ADPIC. El proyecto de texto ministerial del 7 de diciembre para Hong Kong refleja el resultado del 6 de diciembre. La disposición prácticamente pone en práctica la decisión del año 2003 en su totalidad, y deberá ser aplicada por los Miembros a más tardar el 1 de diciembre de 2007. La declaración del Presidente del Consejo General que acompaña a la decisión, leída en voz alta el 30 de agosto de 2003, se transfirió el 6 de diciembre con el mismo sentido jurídico ambiguo, siguiendo así los pasos de una “coreografía” determinada de antemano. En línea con esta “coreografía”, 11 de los países en desarrollo más avanzados tuvieron que reafirmar que usarían la exención únicamente en casos de emergencia nacional. Los Estados Unidos habría intentado que la declaración del Presidente fuera de alguna manera incluida por escrito en la decisión sobre la enmienda. En los últimas etapas de la negociación, el Grupo Africano se retractó de su propuesta según la cual se sugería aplicar la decisión de 2003 con la supresión de lo que ellos percibían como barreras técnicas para su utilización. Algunos Miembros africanos indicaron, no obstante, que la decisión habría sido tomada deprisa, según comentaron algunas fuentes. Algunas organizaciones no gubernamentales criticaron la decisión calificándola de precipitada por establecer de manera permanente lo que consideran una política defectuosa. Los grupos de la industria farmacéutica aceptaron la decisión sobre la base de las salvaguardias otorgadas que evitarían la desviación de medicamentos baratos a mercados a los que no estarían destinados. Hasta el momento ningún país ha utilizado la exención, pero Noruega, India y Canadá la han incorporado en sus legislaciones nacionales, y la República de Corea y la Unión Europea están a punto de hacer lo mismo, de acuerdo con la OMC. Share this:Click to share on Twitter (Opens in new window)Click to share on LinkedIn (Opens in new window)Click to share on Facebook (Opens in new window)Click to email this to a friend (Opens in new window)Click to print (Opens in new window) Related "Se insta a los negociadores en Hong Kong a progresar en cuestiones de ADPIC" by Intellectual Property Watch is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License.